Como lo hemos dicho y lo reiteramos el día de hoy, desde que asumimos la Fiscalía, nos propusimos darle un nuevo impulso legal y profesional a la investigación y persecución de los delitos por hechos de corrupción en el Estado de Chihuahua. Bajo esa premisa la Fiscalía Anticorrupción del Estado, damos la siguiente información:
Después de una minuciosa investigación, y respetando en todo momento los principios esénciales del procedimiento y de la presunción de inocencia, esta Fiscalía Anticorrupción, procedió a la detención del hoy imputado ex director del INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD, ICHISAL, cuyas iniciales son E.F.H., por una orden de aprehensión, obsequiada por un Juez de Control, misma que se llevó a cabo el día de ayer domingo 14 de mayo, la cual tiene los siguientes antecedentes:
• Denuncias presentadas, ante esta Fiscalía Anticorrupción, el pasado mes de febrero, por parte de la Auditoria Superior del Estado, así como de la Secretaría de la Función Púbica, que por tratarse de los mismos hechos, se acumularon en la presente indagatoria. Así pues derivado del resultado que obtuvo el órgano fiscalizador, en el marco del Programa Anual de Auditoría para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2021, en específico, la auditoría de cumplimiento financiero al Instituto Chihuahuense de Salud.
• En ambas denuncias, se establece que E.F.H., en su carácter de Director del Instituto Chihuahuense de Salud, incurrió, en grado de probabilidad, en la comisión de conductas delictivas, particularmente, la tipificada como uso ilegal de atribuciones y facultades, en el artículo 261, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua, que a la letra dispone:
“Artículo 261. Comete el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades:
I. El servidor público que ilegalmente:
d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, DEUDA, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.”
……….
Hasta el momento, en la presente investigación, hemos encontrado elementos suficientes para imputar a EFH, de los siguientes hechos:
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El 3 de marzo de 2021 EFH, firmó un convenio atípico, por el que se reconoció un “adeudo” por $401,364,155.59 pesos en favor del Instituto Chihuahuense de la Salud, el cual, se comprometió a pagar en seis parcialidades mensuales, pagaderas en el periodo comprendido del último día del mes de marzo de 2021, al último día del mes de agosto del mismo año.
Es decir, generaron un irregular documento público que consigna el reconocimiento o confesión de una deuda del Gobierno del Estado de Chihuahua a favor del Instituto Chihuahuense de la Salud. El cual, es un organismo descentralizado (no autónomo) cuyo Director General es el mismo Secretario de Salud dependiente del Gobierno del Estado de Chihuahua.
Siendo lo anterior, el primer acto preparatorio con la finalidad de contratar DEUDA PÚBLICA por la cantidad de $401,364,155.59 pesos, para después, en su carácter de Director del ICHISAL solicitar autorización al Gobierno del Estado para ceder los derechos de cobro derivados del convenio en favor de la institución bancaria BANSI, S.A., Institución de Banca Múltiple.
El hoy imputado, celebró el 17 de marzo de 2021, formalmente, un contrato privado innominado DE DESCUENTO DE DOCUMENTOS, con la anteriormente señalada institución bancaria, por virtud del cual, cedió y el banco adquirió los derechos de cobro por la cantidad $401,364,155.59 pesos, reconocidos por el Gobierno del Estado.
Derivado de lo anterior, el 19 de marzo de 2021, el banco, depositó la cantidad señalada, de los que de inmediato restó en cobro las siguientes cantidades, las operaciones se registraron así:
1.- Saldo al 19 de marzo del 2021, por deposito del banco: $401,364,155.59 pesos.
2.- Saldo al 22 de marzo del 2021, despues de cargos cobrados por el banco: $377,249,938.44 pesos.
3.- COSTO Y CARGA FINANCIERA IRREGULAR PAGADA POR EL ICHISAL Y EL GOBIERNO DEL ESTADO ASCIENDE A: $24,114,217.15 pesos.
Por lo tanto, se advierte claramente que el objeto de la presente operación financiera, no fue ceder los derechos del convenio de reconocimiento de adeudo y pago, sino contratar financiamiento (Es decir deuda, según la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios) con recursos económicos públicos, en términos del artículo 1 y 2 fracción VII del mismo ordenamiento. En el mismo sentido, La Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y sus Municipios, en su Artículo 4° dispone en su integridad lo siguiente:
“ARTICULO 4. En las iniciativas de Ley de Ingresos que se presenten al Congreso, deberán preverse los montos de endeudamiento anual. Únicamente por causa debidamente justificada, podrá el Estado celebrar operaciones adicionales de endeudamiento, para cumplir compromisos de inversión de carácter extraordinario surgidos con posterioridad a la aprobación de dicha ley, previa autorización del Congreso, cuando se requiera conforme a la legislación vigente.
Lo anterior significa que, al aprobarse la Ley de Ingresos respectiva, en ese proceso de solicitud del ejecutivo y posterior autorización de presupuesto por el legislativo, se debe incluir y prever el endeudamiento futuro para el ejercicio fiscal inmediato siguiente. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, se hizo una arbitraria modalización contractual para acceder al financiamiento por parte del ICHISAL, a fin de satisfacer un adeudo respecto al presupuesto del ejercicio fiscal del año anterior.
SUSTENTO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN:
En observancia al debido proceso y a la presunción de inocencia, contemplados en nuestra nuestra carta magna y en particular al Art. 16 Constitucional se integró una carpeta robusta con todos los elementos técnicos legales de la probable comisión de un delito, y en base al cargo público que ostentaba el hoy imputado, la naturaleza pública y monto de la DEUDA PÚBLICA CONTRAIDA, así como la mecánica de cómo se desarrollaron los hechos, aunado a la facilidad del ex servidor público de entrar y salir del país, pues además, no solo cuenta con los medios económicos para hacerlo, sino además, se tuvo conocimiento por parte de las diligencias ministeriales que el hoy imputado se encontraba realizando frecuentes viajes al extranjero, es por ello, que, esta Fiscalía solicitó la Orden de Aprehensión sustentado en ella y en todo momento la necesidad de la cautela contemplada en el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Esta investigación y detención, se llevó a cabo sin el mínimo grado de tortura física y psicológica, y es decisión irrestricta de esta Fiscalía mantener en todo momento EL RESPETO AL DEBIDO PROCESO.
Con estas acciones la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua, reitera su compromiso de fortalecer las Instituciones, combatir la corrupción y la impunidad en favor de la sociedad chihuahuense.
MUCHAS GRACIAS