La Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua obtuvo la Orden de Aprehensión, librada por la autoridad jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, en contra del J. R. T. T., exjefe de Contabilidad de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Ojinaga, por el delito de peculado, toda vez que se le atribuye haber realizado en los meses de enero a octubre de 2021, transferencias directas de la cuenta de la dependencia a su cuenta personal, con un importe total de 484 mil 178 pesos.
Derivado de la investigación que realizó personal de la FACH se desprende que, el hoy buscado, en uso de su cargo público y su capacidad para ejercer el gasto del ente referido por lo que, atendiendo a estados de cuenta bancarios obtenidos, siendo jefe de Contabilidad de la JMAS Ojinaga, realizó actos de apropiación de dinero público al efectuar un total de 23 transferencias bancarias a su propia cuenta, justificándolas como pagos a proveedores.
Los hechos descritos hasta hoy mantienen franca apariencia del delito de peculado, previsto y sancionado por el Artículo 270 fracción I, último párrafo del Código Penal del Estado de Chihuahua. Por lo que al imputado J. R. T. T. corresponde atribuirle el delito a en su modalidad instantánea, comportamiento doloso, consumado, con una forma de participación de autor. Todo de acuerdo a los Artículos 17 fracción I, 18 fracción I y 21 fracción I del Código Penal del Estado de Chihuahua.
Por lo anterior el hoy sustraído de la justicia es buscado en el territorio estatal y eventualmente se extenderá su búsqueda a la totalidad de Entidades Federativas.
La Fiscalía Anticorrupción seguirá trabajando para las y los chihuahuenses en el combate frontal contra el flagelo de la corrupción ante la conducta desviada del servidor público, con total respeto a los derechos humanos y con estricto apego a la ley.
*De acuerdo con las leyes y normas vigentes, el imputado se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme, emitida por el órgano jurisdiccional (artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales).