El día de hoy se ha convocó a rueda de prensa para brindar información relevante y de trascendencia para la vida pública en el Estado de Chihuahua.
Como ustedes saben, todos los delitos por hechos de corrupción laceran a toda la comunidad en general, pero es aún más, cuando los comete un servidor público de cualquier esfera de gobierno, ya que el dinero que distrae de su objeto, se traduce en la falta de servicios y oportunidades para la población y fundamentalmente para las que menos tienen.
Desde que asumimos la titularidad de este órgano autónomo, como lo es la Fiscalía Anticorrupción, hemos trabajado para darle un nuevo impulso a la investigación y persecución de los delitos por hechos de corrupción, ya que su combate frontal, requiere de un enfoque integral que combine la profesionalización con el fortalecimiento institucional, la transparencia, la participación ciudadana, tecnología aplicada y cooperación interinstitucional a nivel nacional e internacional.
El trabajo que hemos realizado en la Fiscalía Anticorrupción ha permitido mejorar la cultura de la legalidad en el ejercicio del servicio público, buscando en todo momento disminuir el flagelo de la corrupción y la reducción de estos delitos en nuestra sociedad Chihuahuense.
Este trabajo sostenido de la FACH, ha permitido atajar algunas simulaciones que vivimos en el pasado reciente, y nos hemos abocado al fortalecimiento y la coordinación de las instituciones en los hechos, para poder combatir con firmeza y plena autonomía toda conducta desviada en el servidor público… atrás.. quedó la tortura física y psicológica como método para avanzar en las carpetas de investigación. En esta fiscalía, cuando hemos otorgado algún Criterio de Oportunidad, es porque ha sido solicitado por las y los imputados sin la más mínima coacción o amenaza, lo que permite integrar nuestras carpetas con total apego a derecho, cuidando la presunción de inocencia, los derechos humanos y el debido proceso que nos marca nuestra Constitución y el CNPP.
En el pasado quedaron la fabricación de evidencias, los juicios sumarios y la persecución política, toda vez que era algo insostenible para la gobernabilidad, la democracia y el crecimiento de las instituciones en el Estado de Chihuahua
Por lo tanto, quiero afirmarles que con acciones contundentes y sin distingo alguno, como ha venido sucediendo en todas y cada una de nuestras carpetas de investigación, seguiremos llevando a los tribunales a quienes participen en la probable comisión en los delitos por hechos de corrupción.
Es por ello que les informo, que el día de ayer esta Fiscalía presentó una solicitud de colaboración a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, cerca de las 20 horas, con la finalidad de ejecutar una orden de aprehensión en contra del Exgobernador de Chihuahua de siglas J.C.J. por su probable participación en el delito de peculado agravado en número de dos, previsto y sancionado en el Artículo 270 fracción I y último párrafo del Código Penal del Estado de Chihuahua. Esto en perjuicio del Gobierno del Estado de Chihuahua y el adecuado ejercicio en el servicio público y fundamentalmente en sus finanzas, siendo las 20:16 horas del mismo día, es decir 16 minutos despues; la licenciada Brenda Cruz Ibarra, Subdirectora de Control y Seguimiento de Ordenamientos Judiciales, nos notificó y entregó en original la autorización firmada y sellada donde se autoriza la colaboración interinstitucional con la finalidad de que se permita el internamiento y se brinden todas las facilidades necesarias al Vicefiscal, director de investigación y procesos especiales, secretario particular y 3 agentes de investigación, todos de esta Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua. La misma autorización
Dicho artículo establece que:
“Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a quinientos días multa, al servidor público que:
- Disponga o distraiga de su objeto, dinero, valores, inmuebles o cualquier otra cosa, si los hubiere recibido por razón de su cargo;
Cuando el monto o valor exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán prisión de cuatro a doce años y de quinientos a dos mil días de multa.”
Tal es el caso como el que nos ocupa, ya que EL DESVÍO Y LA DISTRACCIÓN, es por la cantidad de $98,600,000.00 (NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)
Los hechos que se le imputan al hoy Exgobernador son los siguientes: “Se le atribuye a JCJ, que en su carácter de Gobernador del Estado de Chihuahua, en conjunto con su subordinado AFV (hoy prófugo de la justicia), de manera ilícita, DISPUSIERON Y DISTRAJERON del erario, sin estar autorizados para ello, la cantidad de $98,600,000.00 (Noventa y ocho millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), pues efectuaron dos pagos a un despacho privado, con la finalidad de reestructurar el pago de la deuda pública del Estado; realizando el primer pago el día tres de diciembre de dos mil diecinueve, y el segundo el cinco de agosto de dos mil veinte; cada uno de ellos por la cantidad de $49,300,000.00 (Cuarenta y nueve millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), lo cual devino en ilegal, toda vez que no era necesaria su contratación ya que existe un área especializada en la Secretaría de Hacienda para realizar este tipo de reestructuración”. MODIFICAR DE QUE SE CONTRATARON UN DESPACHO DE QUE SE ROBO ESE DINERO
Dichas cantidades se hicieron efectivas, los días nueve de diciembre de dos mil diecinueve y dieciocho de agosto de dos mil veinte, a una cuenta bancaria de la Institución de Crédito denominada SANTANDER, aperturada a nombre de un despacho privado.
Al momento de la comisión de los hechos delictivos, en el Gobierno del Estado de Chihuahua, JCJ, fue el depositario del poder ejecutivo y AFV (prófugo de la justicia)tuvo el carácter de Secretario de Hacienda. Lo cual queda demostrado con los datos de prueba que obran en la carpeta de investigación, pues se cuenta con los documentos públicos que así lo acreditan.
JCJ ostentó el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, y de conformidad con el artículo 93, fracción XXIV de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, tenía la calidad de GARANTE del cuidado de los fondos y recursos públicos, así como de su correcta aplicación con arreglo a la ley.
Dicho artículo textualmente establece:
CAPITULO II
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL GOBERNADOR
ARTÍCULO 93. Son atribuciones y obligaciones de quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado:
XXIV.- Cuidar de que los fondos públicos estén siempre asegurados y de que su recaudación y distribución se haga con arreglo a la ley;
XXXIV.- Adquirir, administrar y enajenar los bienes propiedad del Estado, en los términos y condiciones previstos en la presente Constitución y en la ley.
Dicho esto y como resultado de lo anterior, y dada su cualidad especial de Gobernador, mantuvo en todo momento la facultad de decidir y ejercer acciones, que a la postre repercutieron e impactaron negativamente en la Hacienda Pública del Estado de Chihuahua
La orden de aprehensión solicitada por esta Fiscalía y obsequiada por un Juez de Control en contra del ExGobernador de siglas J.C.J., misma que se acaba de cumplimentar, tiene los siguientes antecedentes:
1.- Denuncia presentada ante esta Fiscalía Anticorrupción, el pasado mes de enero del año 2023, por parte de la Auditoria Superior del Estado de Chihuahua.
Esta, deriva del resultado de la auditoria forense de la deuda pública, respecto de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2021 en la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, ya que de conformidad con los artículos 64, fracción VII, y 83 ter de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, la ASE tiene como atribución principal fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos locales de los Poderes del Estado, los municipios y de los entes públicos; así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas estatales y municipales, a través de los informes que se rinden en los términos que dispone la ley.
Para cumplir la encomienda constitucional, la ASE lleva a cabo su labor de fiscalización de las cuentas públicas, principalmente, a través de las auditorías que practica a los entes públicos, las cuales se contemplan en el Programa Anual de Auditoría.
La denuncia deriva:
1.- Del resultado de la auditoria forense de la deuda pública, respecto de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2021, en la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua.
2.- De un gran cúmulo de declaraciones testimoniales de servidores públicos que permiten percibir, por una parte, que el propio Gobierno del Estado de Chihuahua gozaba de autosuficiencia técnica y operativa para llevar a cabo los análisis y trámites para operar las acciones de reestructurar la deuda pública del Estado de Chihuahua.
3.- Asimismo, que la disposición de contratar a la persona moral particular fue una decisión conjunta entre JCJ ExGobernador del Estado y AFV ( Prófugo de la justicia ) ExSecretario de Hacienda.
4.- De igual manera, Se demostró que la mencionada persona moral no acredito ante Hacienda ni ante el posterior requerimiento que le hizo la ASE de los trabajos objeto del contrato, definidos por la ley como los entregables., así como
carecer de experiencia y de un conocimiento técnico suficiente de la información financiera estatal, toda vez que no poseía experiencia en temas relacionados con la reestructura de deuda, además de revelar su interés en ocultar sus ganancias a la hacienda federal, como lo evidencian los dictámenes que obran en la carpeta de investigación.
En este caso, por la relevancia del monto y el grave costo a la hacienda pública estatal tanto JCJ como AFV fueron consientes y determinados a contratar a la moral antes señalada a sabiendas, de que no debieron de haberlo hecho.
A manera de conclusión, podemos establecer que las anteriores aseveraciones encuentran sustento en los siguientes razonamientos:
1.- Falta de suficiencia presupuestal para la contratación del servicio.
La Secretaría de Hacienda no solicitó la suficiencia presupuestal previo a la contratación y pago del despacho privado, erogando un total de $ 98,600,000.00. Asimismo, existió un desfase, toda vez que la autorización para la contratación ocurrió 172 días antes de dicha solicitud, y el pago de la primera etapa ocurrió 15 días antes de la solicitud de suficiencia presupuestal, aunado a que no se cuenta con la autorización correspondiente.
2.- Falta de Investigación de Mercado.
El entonces Secretario de Hacienda, dio la instrucción al fiduciario de “Banregio” para contratar los servicios profesionales del despacho privado, sin llevar a cabo la investigación de mercado en los términos establecido en la ley en materia, con la cual no se acreditó que la contratación hubiese garantizado las mejores condiciones para el Estado
3.- Falta de Dictamen de Excepción y procedencia que acreditara la necesidad de la contratación de los servicios de asesoría.
Se advierte que respecto de la contratación del despacho privado, la Secretaría de Hacienda no cuenta con el Dictamen de Excepción, y aprobación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado previsto en la Ley en materia; asimismo, no constituyó el Comité Especial a efecto de que autorizara y dictaminara la contratación, en consecuencia, no se determinó la procedencia que acreditara la necesidad de la contratación de los servicios de asesoría, y que hiciera constar la inexistencia de trabajos en materia de asesoría para la reestructuración y/o refinanciamiento de la deuda pública.
4.- Prestador de servicios sin registro de inscripción en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado de Chihuahua.
Se advierte que el despacho privado no se encontraba inscrito en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado de Chihuahua a la fecha en que fue contratado por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado.
5.- No se establecieron en el contrato las garantías de cumplimiento y evicción y vicios ocultos.
Se advierte que la Secretaría de Hacienda no solicitó al despacho privado garantizar el cumplimiento del contrato, así como el saneamiento para el caso de evicción, vicios ocultos, daños y perjuicios y calidad de los servicios.
6.- No se capturó el contrato y el convenio modificatorio en el Sistema Electrónico de Compras.
En el sitio web https://contrataciones.chihuahua.gob.mx/, el cual corresponde al Sistema Electrónico de Compras, la Secretaría de Hacienda omitió capturar tanto el contrato como el convenio modificatorio del despacho privado.
7.- Falta de Elementos en el Contrato.
El multicitado contrato celebrado con el despacho privado, carece de elementos mínimos, lo que contraviene la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua; aunado a que no era necesaria su contratación ya que existe un área especializada en la Secretaría de Hacienda para realizar este tipo de reestructuración.
8.- Distracción de recurso público.
Los pagos realizados a instrucción del hoy imputado, por conducto del entonces Secretario de Hacienda, a favor de la cuenta bancaria del despacho privado, fueron distraídos de su función y objetivo público en favor de un particular, lo que se traduce en una clara violación a la constitución y a las leyes estatales, por lo tanto devienen ilegales e ilícitos, pues los recursos públicos con los que instruyó dichos pagos, provienen de fondos públicos que estaban a su cargo, y sin que tuvieran evidencia documental de que los servicios prestados por el despacho privado hubieran sido debidamente prestados y recibidos por el Estado. Lo anterior, mediante la autorización arbitraria y antijurídica, sin que tuviera a la vista el soporte documental suficiente para acreditar la prestación de los servicios.
SUSTENTO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN
Los elementos que dieron justificación a la presente orden de aprehensión son los siguientes:
- El delito de peculado atribuible al imputado se encuentra sancionado con pena privativa de libertad.
- La eventual pena a imponer por su participación en el acto de desviación y distracción de dinero público es un factor relevante por el cumulo de años de prisión que significa. (hasta
12 años de prisión por cada delito)
- La reparación del daño es de alta cuantía (98 millones 600 mil pesos).
- Se aprecia un comportamiento doloso del imputado JCJ y AFV, en tanto que no debieron disponer de la cantidad de dinero en favor del cómplice externo que se benefició de la apresurada e innecesaria contratación.
- En el caso del coautor AFV, este se encuentra prófugo de la justicia con motivo de la orden de aprehensión que subsiste por estos mismos hechos.
6.- Aunado a lo anterior, el hoy imputado ha ocupado diversos cargos públicos en legislaturas federales y Gobernador del Estado de Chihuahua.
También, es importante señalar que nació en la Ciudad de El Paso, Texas de los Estados Unidos de Norte América, lo que le facilitaría que pudiera abandonar el país, lo que dificultaría el ejercicio de la acción penal.
Finalmente les informo que desde mi designación como Fiscal Anticorrupción del Estado de Chihuahua por parte del H. Congreso del Estado, mediante un procedimiento constitucional abierto, pulcro y transparente, hemos encaminado nuestros esfuerzos en todo momento para cumplir con esa gran responsabilidad de investigar y perseguir con profesionalismo los delitos por hechos de corrupción que nos permitan disminuir este flagelo, siempre haciéndolo de manera imparcial, objetiva y técnica.
Es por todo lo anterior, que la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua continuara con determinación y sin distingo alguno, su labor de procuración de justicia ante la conducta desviada de los servidores públicos de este gran Estado…
MUCHAS GRACIAS.
*De acuerdo con las leyes y normas vigentes, las personas imputadas se presumen inocentes mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme, emitida por el órgano jurisdiccional (artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales).